Casación No. 553-2013

Sentencia del 29/04/2014

"... La forma de resolver de la Sala sentenciadora es contradictoria, ya que al haber declarado sin lugar la demanda, debe entenderse que no eran procedentes las pretensiones del actor; no obstante ello, revocó la resolución emitida por el Ministerio de Energía y Minas, lo que conllevaba implícitamente dejar sin efecto la resolución proferida por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, puesto que la decisión contenida en esta, había sido absorbida por la autoridad administrativa superior jerárquica, pero contrariamente confirmó este última.
De esta forma, se demuestra falta de la necesaria congruencia que debe prevalecer en las decisiones judiciales, para que estén dotadas de certeza y seguridad jurídica, ya que la Sala, en todo caso, tuvo que haber declarado con lugar la demanda instada, dejando sin efecto ambas resoluciones, tal y como fue solicitado por la entidad casacionista al promover su demanda contencioso administrativa..."